La creación de dos nuevos órganos por parte del Cabildo de Fuerteventura, la Comisión Insular de Evaluación Ambiental Estratégica y la Comisión Insular de Evaluación de Proyectos, no ha sido bien recibida por el grupo Podemos, para el que se trata de “un intento de acelerar la aplicación de la infame Ley del Suelo, aprobada sin apoyo social, con multitud de expertos en contra y sin acuerdo político, que de hecho está recurrida al Tribunal Constitucional por su posible invalidez jurídica por el mismo grupo de Unidos Podemos en el Congreso”, ha explicado el portavoz majorero, Andrés Briansó.
Estas comisiones convierten al Cabildo en “juez y parte” –en palabras de Briansó-, ya que valorarán el impacto medioambiental de planes en los que el propio Cabildo toma parte y del que de hecho dependen económicamente. “Somos más partidarios de que las decisiones sobre temas ambientales y urbanísticos se alejen de presiones cercanas que tantas corruptelas han provocado”, ha sentenciado el portavoz.
Por ello, el grupo ha presentado varias enmiendas al reglamento de creación –convirtiéndose en el único en aportar su visión al respecto- cuyo objetivo es mejorar la independencia del órgano. Una de ellas propone de hecho dejar abierta la posibilidad de que la comisión tenga su sede en un lugar distinto de la sede del propio Cabildo Insular para, en su caso, mayor separación orgánica.
También, respecto a la elección de los integrantes, Podemos propone que además de un miembro de entre tres propuestos por cada Colegio profesional cuyos títulos estén relacionados con el medio ambiente, el paisaje o la planificación urbanística y territorial, haya un representante de las asociaciones ecologistas o medioambientales de Fuerteventura. “También hemos pedido sustituir “‘representante’ por ‘miembro’ porque ‘representante’ puede aludir a un mandato imperativo o dependencia funcional del representado, por lo que resulta conveniente su cambio en garantía de la independencia”, explica el portavoz, quien añade que por el mismo motivo proponen que sea la propia comisión la que elija a la persona que vaya a ocupar la presidencia, o que exista una duración fija del mandato sin posibilidad de prórroga o nuevo nombramiento o renovación “de forma que no quepa la tentación de agradar a quien deba tomar la decisión al respecto”.